Artículo 130 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta de las que se mencionan en el artículo anterior, te pueden castigar de distintas formas según qué tan grave sea. Por ejemplo, pueden darte una llamada de atención por escrito o ponerte una multa de hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es una cantidad de referencia que cambia cada año) de la Ciudad de México. Si vuelves a cometer la misma falta, esa multa se puede duplicar. En los casos más serios, pueden cancelarte el permiso para operar o quitarte el reconocimiento oficial de tus estudios, y hasta cerrar el plantel si se trata de vender cigarros u otras infracciones específicas del artículo 129. Todo esto se suma a otros castigos que puedas tener por otras leyes.
Texto oficial
Artículo 130.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior, según la gravedad de las mismas, se sancionarán con: I. Amonestación por escrito; II. Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia; III. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios, independientemente de la multa que, en su caso, proceda, y IV. Para los supuestos previstos en las fracciones X en lo referente a productos de tabaco, XII y XIII del artículo 129, además de la multa, se procederá a la clausura del plantel respectivo. Fracción reformada G.O.CDMX 06/04/22 Las sanciones antes descritas serán independientes de las establecidas en otros ordenamientos jurídicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.