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Artículo 131 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad educativa (como la SEP o una escuela) cree que cometiste una falta grave y mereces un castigo, primero tiene que avisarte. Te dan 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para que des tu versión y entregues documentos que te pidan. Después de eso, la autoridad revisa lo que dijiste y decide si sancionarte o no. Para poner la multa o castigo, toman en cuenta cosas como qué tan grave fue la falta, si afectó a los alumnos, si lo hiciste a propósito o sin querer, y si ya habías cometido la misma falta antes.

Texto oficial

Artículo 131.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos. La autoridad educativa responsable dictará resolución, con base en los datos aportados por la persona presunta infractora y las demás constancias que obren en el expediente. Para determinar la sanción, se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas de la persona infractora, el carácter intencional o no intencional de la infracción, así como la reincidencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.