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Artículo 132 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una escuela privada pierde el permiso del gobierno para dar clases, tiene que cerrar. Los estudios que los alumnos ya hayan hecho mientras la escuela tenía permiso siguen siendo válidos. La autoridad debe tomar medidas para que los estudiantes no salgan perjudicados. Si el permiso se cancela a medio ciclo escolar, la escuela puede seguir abierta hasta que termine el ciclo, pero solo si el gobierno lo permite y lo supervisa.

Texto oficial

Artículo 132.- La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate. El retiro de reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados durante el tiempo en que la institución contaba con el reconocimiento conservarán su validez oficial. La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas necesarias para evitar perjuicios a los educandos. En el caso del retiro de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquel concluya. CAPÍTULO XVI DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.