Artículo 133 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad educativa de la Ciudad de México te niega un permiso, te aplica una multa o te rechaza un trámite relacionado con estudios, puedes presentar un "recurso de inconformidad" (es como una queja formal) ante la misma autoridad que tomó la decisión. Ese recurso se tramita según la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y la autoridad puede confirmar, cambiar o anular lo que hizo. Además, cuando te notifiquen una resolución, las autoridades están obligadas a explicarte que tienes derecho a quejarte con ese recurso o a demandar en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, para que no te quedes sin saber cómo defenderte.
Texto oficial
Artículo 133.- Procede el recurso de inconformidad contra actos y resoluciones con motivo de la aplicación de la presente Ley, por autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios y los trámites y procedimientos relacionados con los mismos o derivado de infracciones y sanciones de los prestadores de servicios educativos, mismo que se tramitará ante la propia autoridad emisora, en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Los recursos de inconformidad que se interpongan podrán confirmar, modificar o revocar el acto o resolución que se combate. Asimismo, las autoridades están obligadas a orientar a los interesados sobre el derecho que tienen de recurrir la resolución o acto de que se trate mediante el recurso de inconformidad o bien, mediante la interposición del juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Se abrogan las siguientes leyes: Ley de Educación del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 08 de junio del 2000; Ley que establece el derecho a uniformes escolares gratuitos a alumnas y alumnos inscritos en escuelas públicas de nivel básico en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 11 de junio de 2014; Ley que establece el derecho a un paquete de útiles escolares por ciclo escolar a todos los alumnos residentes en el Distrito Federal, inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 08 de mayo de 2008; Ley del Sistema Integral de Atención y Apoyo a las y los Estudiantes de Escuelas Públicas en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 08 de octubre de 2014 y la Ley que establece el derecho a contar con una beca para los jóvenes residentes en el Distrito Federal, que estudien en los planteles de educación media superior y superior del Gobierno del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de noviembre del 2014. CUARTO.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno contará con 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedirá las normas reglamentarias correspondientes. QUINTO.- De acuerdo con lo que establecen las disposiciones de carácter federal, la Autoridad Educativa Federal mantendrá sus facultades y atribuciones correspondientes para la impartición de la educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad, mientras se lleve a cabo la descentralización de los servicios educativos y la transferencia de los recursos humanos, materiales y presupuestales, conforme al Acuerdo que celebre la Federación y el Gobierno de la Ciudad. Asimismo, de acuerdo con las disposiciones aplicables, la Secretaría de Educación Pública, hasta que no se lleve a cabo el proceso de descentralización referido en el Cuarto Transitorio de la presente Ley, realizará las actividades en materia de infraestructura educativa que le correspondan a la Ciudad en términos del Capítulo I, del Título Quinto de la Ley General de Educación. SEXTO.- La Secretaría, en coordinación con las autoridades correspondientes, realizará consultas de buena fe y de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, en pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, relativas a la aplicación de las disposiciones que en materia de educación indígena son contempladas en este Decreto; hasta en tanto, las autoridades educativas no realicen ninguna acción derivada de la aplicación de dichas disposiciones. SÉPTIMO.- El Gobierno de la Ciudad deberá presentar la propuesta educativa correspondiente a los servicios de educación inicial, comunitaria, técnica, profesional, educación especial y complementaria o de extensión académica, y de atención a la diversidad étnica o cultural, en un plazo que no exceda los dieciocho meses a partir de la publicación del presente Decreto. OCTAVO.- En un plazo de noventa días posteriores a la publicación de la presente ley, deberán armonizarse y emitirse los ordenamientos correspondientes a los Centros de Educación Inicial de conformidad a lo señalado en la presente Ley. NOVENO.- En un plazo no mayor a 180 días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría emitirá las disposiciones y lineamientos para regular la operación de servicios educativos a cargo de particulares que no requieran autorización o no sean susceptibles del reconocimiento de validez oficial de estudios; los cuales serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. DÉCIMO.- En un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría emitirá las disposiciones y lineamientos en materia de evaluación del personal docente y de apoyo a la docencia adscrito a las instituciones educativas dependientes del Gobierno de la Ciudad. DÉCIMO PRIMERO.- En tanto se lleve a cabo la descentralización de los servicios educativos y la transferencia de los recursos humanos, materiales y presupuestales de la Federación a la Ciudad, entre la Autoridad Educativa Federal y la Secretaría, será suscrito un Acuerdo Marco de Colaboración, cuyo objetivo será facilitar el trabajo conjunto y cooperativo en todas aquellas áreas y aspectos en que concurran ambas autoridades. Este acuerdo tendrá fuerza legal, será revisado en forma anual, o cuando así convenga a las partes interesadas, e incluirá convenios específicos en áreas de interés mutuo. DÉCIMO SEGUNDO.- El Gobierno de la Ciudad garantizará que las erogaciones presupuestales generadas con motivo de las Leyes que abroga el presente Decreto, serán dirigidas a las dependencias del Sistema Educativo de la Ciudad de México que, en el marco de esta Ley, serán encargadas de su administración. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN X BIS AL ARTÍCULO 7, DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 06 DE ABRIL DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. -DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA. - (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes abril del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 9; LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 129; Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 130; DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDADDE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 06 DE ABRIL DE 2022. ÚNICO. SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 9; LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 129; Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 130; DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. -DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA. - (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes abril del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMA EL ARTICULO 12 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10, 65 Y 66 PÁRRAFO PRIMERO Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII BIS, AL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 10, TODOS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 7 Y SE LE ADICIONA LA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 49, TODOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN III BIS, AMBAS AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL. Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVIII BIS AL ARTÍCULO 9, LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 77, LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 86, LA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 129, Y SE MODIFICAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 77, LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 86, EL ARTÍCULO 117, LAS FRACCIONES XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 129, TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE JUNIO DE 2022 Primero. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, REBECA OLIVIA SÁNCHEZ SANDÍN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.-. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LAS FRACCIONES XXII Y XIII DEL ARTÍCULO 2; EL ARTÍCULO 3; LAS FRACCIONES IX, XI Y XIII DEL ARTÍCULO 10; LAS FRACCIONES I, III Y IV DEL ARTÍCULO 15; LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 21; EL ARTÍCULO 23; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 26; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 27; EL ARTÍCULO 49; EL ARTÍCULO 50; LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 54; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 57; LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 77; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTÍCULO 89; LA FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 95; Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL
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