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Artículo 16 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad, por medio de su Secretaría de Educación, va a crear las condiciones necesarias para que haya suficientes lugares en la educación inicial (la de los niños más pequeños, antes del kínder). También va a promover que los papás, las mamás o tutores quieran llevar a sus hijos a la escuela desde esa edad, y va a hacer todo lo posible para que los niños no dejen la escuela hasta terminar la primaria y la secundaria. Además, va a echarle la mano a quienes se hayan atrasado en sus estudios para que puedan ponerse al corriente.

Texto oficial

Artículo 16.- El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría, generará condiciones para atender la demanda de educación inicial, fomentará una cultura favorable a este nivel educativo y promoverá que las madres y padres de familia o tutores decidan que sus hijas, hijos o pupilos accedan a ella; generará las acciones necesarias para asegurar la permanencia de los menores hasta la conclusión de la educación básica y combatirá el rezago educativo en la entidad. Sección Segunda Educación Media Superior

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.