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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de asegurar que todas las personas puedan estudiar la preparatoria o bachillerato, sin importar su género, origen o situación personal, y respetando que cada quien elija libremente su camino. Para lograrlo, va a hacer acuerdos con el gobierno federal, escuelas públicas y privadas, y también va a crear sus propias escuelas y programas. Todo esto es para que haya más lugares dónde estudiar y así cubrir la necesidad de educación en el estado. En pocas palabras, busca que nadie se quede sin oportunidad de cursar la media superior.

Texto oficial

Artículo 19.- La Secretaría garantizará la educación del nivel medio superior, respetando los principios de igualdad sustantiva, inclusión, equidad, perspectiva de género y libertad de elección. Asimismo, suscribirá convenios con el Gobierno Federal, con instituciones públicas y particulares y establecerá sus propios planteles y programas para ampliar la oferta educativa y contribuir a satisfacer la demanda educativa en la entidad.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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