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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13251/28
Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estudias la licenciatura en una universidad pública de la Ciudad de México, tienes que hacer servicio social, tal como lo marcan las reglas de la ley. El servicio social es obligatorio para que puedas recibir tu título profesional cuando termines la carrera.

Texto oficial

Artículo 28.- Los educandos de nivel licenciatura inscritos en las instituciones de educación superior a cargo del Gobierno de la Ciudad, deberán prestar servicio social en los términos que señalen las disposiciones legales aplicables, como requisito para obtener título profesional.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.