Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines una carrera o un posgrado en una escuela que dependa de la Secretaría de Educación Pública (SEP) o en una escuela privada que tenga el reconocimiento oficial de la SEP, tu título o diploma lo firma el titular de esa Secretaría. Ese documento sirve en todo México, no importa en qué estado lo hayas obtenido. En pocas palabras, tu título será válido en todo el país si la escuela tiene el permiso de la SEP.

Texto oficial

Artículo 29.- Los títulos profesionales y grados académicos que se otorguen a las personas que hayan concluido alguna carrera o posgrado, en las instituciones dependientes de la Secretaría y de los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por ésta, serán expedidos por la persona titular de dicha Secretaría y tendrán validez en toda la República.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.