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Artículo 40 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación va a crear programas bilingües en escuelas para enseñar la historia y costumbres de los pueblos indígenas y barrios originarios, con el fin de que todos sean incluidos y nadie sea discriminado. Los maestros de educación indígena que no tengan título de licenciatura (es decir, carrera universitaria completa) tendrán que tomar cursos de capacitación que el gobierno les diseñe. Además, deberán demostrar que hablan bien tanto la lengua indígena de la comunidad donde enseñan como el español.

Texto oficial

Artículo 40.- La Secretaría, como parte de los programas, proyectos y acciones a realizar para garantizar la excelencia en la calidad educativa, llevará a cabo programas bilingües para promover la historia, los orígenes y costumbres de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas en pro de la inclusión y la no discriminación. En el caso de los docentes de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español. Sección Sexta Educación para Personas Adultas y para Personas Mayores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.