Artículo 39 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de dar educación a los pueblos indígenas, cuidando que se conserven sus tradiciones, costumbres y valores. La Secretaría de Educación irá haciendo los cambios necesarios poco a poco para adaptarse a las lenguas y formas de vida de cada grupo indígena, ayudando a que no sean discriminados y estén incluidos. También puede coordinar escuelas comunitarias de nivel básico y medio superior, para que los indígenas, incluso los que viven fuera de sus comunidades, puedan estudiar y hacer deporte en su propia lengua y cultura. Además, se asegurará de que en todo el sistema educativo se respeten sus derechos lingüísticos. Por otro lado, los pueblos, barrios y comunidades pueden ponerse de acuerdo con las autoridades para crear sus propias escuelas donde enseñen en sus lenguas y según sus métodos de aprendizaje.
Texto oficial
Artículo 39.- Es competencia del Gobierno de la Ciudad impartir educación indígena buscando preservar y desarrollar sus tradiciones, costumbres y valores culturales, para lo cual la Secretaría generará gradualmente las condiciones y adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas asentados en la entidad, a fin de coadyuvar a su inclusión y no discriminación; y tendrá la facultad de coordinar el subsistema de educación pública comunitaria en los tipos de educación básica y media superior, a fin de que las personas indígenas incluidas las que viven fuera de sus comunidades tengan acceso a la educación y al deporte en su propia lengua y cultura; y vigilará que en el sistema educativo se asegure el respeto a los derechos lingüísticos. Asimismo, los pueblos, barrios y comunidades se coordinarán con las autoridades para establecer sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propias lenguas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.