- Ley
- LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la ciudad tiene la obligación de asegurar que todas las personas indígenas, afromexicanas, migrantes y trabajadores del campo tengan acceso a la educación, la cultura y el uso de su propia lengua. Además, debe apoyar que se conozcan, valoren y preserven las lenguas indígenas, tanto habladas como escritas. Esto incluye usarlas para enseñar, comunicarse y como una fuente importante de conocimiento. En otras palabras, el gobierno no solo protege estos derechos, sino que también promueve que las lenguas indígenas sigan vivas y se sigan usando en la vida diaria.
Texto oficial
Artículo 38.- El Gobierno de la Ciudad garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas. Contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo de la tradición oral y escrita indígena, de las lenguas indígenas nacionales como un medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.