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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación va a ayudar para que las personas adultas y las personas mayores puedan entrar a las escuelas del sistema educativo de la Ciudad. También va a dar a conocer de forma masiva los planes de estudio que están hechos especialmente para ellos. Además, les va a enseñar a usar computadoras, internet y redes sociales. Esto es para que nadie se quede fuera de la educación, sin importar la edad.

Texto oficial

Artículo 37.- La Secretaría promoverá la inclusión de las personas adultas y de las personas mayores en las instituciones educativas del Sistema Educativo de la Ciudad, realizará una difusión amplia de los planes y programas de estudio con oferta educativa específica para este sector de la población y les brindará capacitación en el uso de tecnologías digitales de información, comunicación y redes sociales. Sección Quinta Educación Indígena

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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