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Artículo 49 Ter de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que el programa "PILARES" va a tener un grupo de personas (llamado Comité Consultivo) que ayudará a que funcione mejor. Este grupo estará formado por los jefes de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como las secretarías de Cultura, de Salud y del Trabajo. El jefe de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación será el que presida las reuniones, y si no puede ir, lo sustituirá el responsable del propio programa PILARES. Además, se puede invitar a otros jefes de otras oficinas a las juntas, pero ellos solo podrán dar su opinión, sin derecho a voto. Finalmente, todas las reglas sobre cómo y cuándo se reúne este comité estarán escritas en un reglamento interno que ellos mismos aprobarán.

Texto oficial

Artículo 49 Ter.- Para coadyuvar en su operación y funcionamiento, el Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” contará con un Comité Consultivo que estará integrado por las personas titulares de las siguientes autoridades del Gobierno de la Ciudad de México: I. Secretaría, quien lo presidirá; II. El Subsistema de Educación Comunitaria, quien fungirá en la Secretaría Técnica; III. Secretaría de Administración y Finanzas; IV. Secretaría de Cultura; V. Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; VI. Secretaría de Desarrollo Económico; VII. Secretaría de las Mujeres; VIII.Secretaría del Medio Ambiente; IX. Secretaría de Salud; X. Instituto de la Juventud, e XI. Instituto del Deporte. La Presidencia podrá invitar a las personas titulares de otras autoridades e instituciones para participar en sus sesiones, quienes contarán únicamente con derecho a voz. En ausencia de la persona titular de la Secretaría, quien ocupe la titularidad del Subsistema de Educación Comunitaria se encargará de presidir las sesiones. La organización y funcionamiento del Comité Consultivo se regirá por el Reglamento interno aprobado por dicho órgano colegiado. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.