Artículo 49 Bis de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Subsistema de Educación Comunitaria es como una oficina especial que depende de la Secretaría de Educación, pero con cierta independencia para funcionar. Su jefe o jefa es elegido y puede ser quitado directamente por la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad de México. Esta oficina solo puede hacer lo que le indiquen las reglas internas del gobierno de la ciudad. En pocas palabras, no es una institución independiente, sino una parte del gobierno que tiene tareas específicas.
Texto oficial
Artículo 49 Bis.- El Subsistema de Educación Comunitaria tendrá la naturaleza jurídica de un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría; cuya persona titular será designada y removida por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. El Subsistema de Educación Comunitaria contará con las atribuciones que se establezcan en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.