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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que los PILARES (que son centros comunitarios donde se ofrecen actividades educativas, culturales y deportivas) y toda la gente que trabaja ahí, junto con los programas sociales, pasan a formar parte del sistema educativo de la Ciudad de México como un Subsistema de Educación Comunitaria. Esto significa que se les reconoce oficialmente como parte de la educación de la ciudad, pero enfocada en la comunidad. Todo esto se basa en respetar los derechos humanos, la igualdad real entre hombres y mujeres, tomar en cuenta las diferencias de cada zona de la ciudad, incluir a todos sin discriminar, y darle prioridad a la gente que está en situaciones más difíciles o vulnerables.

Texto oficial

Artículo 49.- La red que articula los PILARES y el personal que labora en ellos, así como los programas sociales formarán parte del Sistema Educativo de la Ciudad, como Subsistema de Educación Comunitaria. Éstos se sustentan en un enfoque de derechos humanos, igualdad sustantiva, perspectiva de género, territorialidad, inclusión social y de atención prioritaria a la población en condiciones de vulnerabilidad. Artículo reformado G.O. CDMX 02/06/23

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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