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Artículo 5 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de educación de la Ciudad tienen que poner por delante los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes cuando se trata de su educación. Esto significa que deben asegurarse de que todos puedan entrar a la escuela, quedarse en ella y participar activamente, además de darles las mejores condiciones para que terminen sus estudios. Para lograrlo, tienen que crear planes y programas que cumplan con lo que dice la Constitución, y también tienen la obligación de cuidar a los estudiantes. Todo esto debe hacerse tomando en cuenta que los niños y jóvenes tienen derecho a participar y a desarrollarse plenamente.

Texto oficial

Artículo 5.- Las autoridades educativas de la Ciudad priorizarán el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, garantizando su acceso, permanencia y participación en los servicios educativos, y brindando las mejores condiciones académicas para su egreso. Para tal efecto, diseñarán políticas públicas y desarrollarán programas que hagan efectivo ese principio constitucional y el correlativo deber de cuidado que las autoridades educativas tienen con respecto al alumnado, en atención a los principios de participación y desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.