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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La educación en la Ciudad debe tratar a todas las personas con respeto y dignidad, sin excepciones. Esto significa que se deben reconocer los derechos humanos de todos, incluyendo la igualdad real entre hombres y mujeres, además de respetar la diversidad sexual y de género. El objetivo es que cada persona desarrolle todas sus capacidades de manera equilibrada, fomentando el amor al país, a la naturaleza, el respeto a los derechos y libertades, la no discriminación, la paz y la solidaridad internacional. También se promueven valores como la honestidad, la buena convivencia y se busca mejorar siempre la enseñanza, incluyendo actividades artísticas, educación física y deporte. Por último, en todo el sistema educativo se debe aplicar la perspectiva de género de forma transversal, es decir, en todos los temas y áreas de estudio.

Texto oficial

Artículo 6.- La educación impartida en la Ciudad se basará en el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y pleno reconocimiento a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, así como de la diversidad sexual y de género. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades de las personas, fomentando en ellas el amor a la Patria, a la naturaleza, el respeto a los derechos, las libertades, la no discriminación, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores, la convivencia humana y la mejora continua del proceso de enseñanza - aprendizaje y fomentará la práctica de actividades relacionadas con las artes, la educación física y el deporte. Se incorporará la perspectiva de género con un enfoque transversal en todos los ámbitos del sistema educativo de la Ciudad.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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