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Artículo 6 Bis de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser ellos mismos sin que los limiten por su forma de vestir o verse. En las escuelas, ya sean del gobierno o privadas, se permite usar uniforme que no sea de hombre o mujer, es decir, pueden escoger si quieren usar pantalón o falda sin que los obliguen por su género. Además, las escuelas no pueden poner reglas que castiguen o limiten a los alumnos solo por su apariencia física, como el color de pelo, la ropa o cómo se ven.

Texto oficial

Artículo 6 Bis.- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad. En los centros escolares, tanto públicos como particulares, se permitirá el uso de uniforme neutro. Podrán elegir libremente si desean usar pantalón o falda para asistir a clases. Asimismo, los centros escolares deberán abstenerse de imponer reglas que impliquen restricciones a los derechos del alumnado, motivadas por su apariencia física. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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