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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja el proyecto) puede firmar acuerdos de trabajo con otras dependencias del gobierno federal o local, con escuelas y centros de investigación, y con empresas o grupos privados. Esto lo hace para que la Red de PILARES (los centros comunitarios) funcione más fácil, cumpla mejor su labor y logre sus objetivos.

Texto oficial

Artículo 51.- La Secretaría es competente para suscribir convenios de cooperación o coordinación con las entidades de la administración pública federal y local, con instituciones educativas y de investigación, así como con organizaciones de los sectores público y privado, con el propósito de facilitar la operación de la Red de PILARES, el desempeño de sus funciones y la consecución de sus fines.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.