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Artículo 52 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Red de PILARES tiene varios propósitos que buscan mejorar la vida de todas las personas en la Ciudad. Entre ellos, ayudar a que se reconozcan y ejerzan tus derechos humanos, como la educación, la salud, la cultura, el deporte, el trabajo y el bienestar. También quiere impulsar una educación completa para todos, incluyendo la investigación y el aprendizaje de diferentes saberes y culturas, especialmente para comunidades indígenas. Además, ofrece opciones de formación artística, deportiva y de capacitación para que puedas conseguir trabajo, emprender tu propio negocio o aprender sobre comercio digital. Finalmente, busca reducir la violencia y la delincuencia al darte espacios públicos para convivir y aprender, y apoya la inclusión de personas con discapacidad, autismo, de la diversidad sexual, y de quienes vienen de otros lugares como migrantes o refugiados.

Texto oficial

Artículo 52.- La Red de PILARES tendrá las finalidades siguientes: I. Contribuir al reconocimiento, promoción y ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales de todas las personas, en particular los relativos a la educación, la salud, la cultura, el deporte, el trabajo y el bienestar social; II. Contribuir a impulsar en la sociedad la educación integral inclusiva, la investigación en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación y el conocimiento, reconocimiento y difusión de los saberes; III. Contribuir a la educación intercultural de las personas en la Ciudad y bilingüe de las comunidades indígenas residentes en la misma, para que se reconozcan, respeten y aprovechen las ventajas cognitivas y morales de la composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural de la entidad; IV. Brindar a la población opciones de formación, expresión artística y cultural, entretenimiento creativo y práctica deportiva; V. Apoyar la educación de las personas, su capacitación laboral y la formación de capacidades para el ejercicio de los derechos económicos, el emprendimiento, el cooperativismo, el comercio, la producción de bienes y servicios, la organización productiva y el comercio digital; VI. Facilitar procesos de inclusión de las personas con algún tipo de discapacidad o de espectro autista; VII. Favorecer la autonomía económica y de gestión de las personas; VIII. Formar en valores para desarrollar actitudes orientadas a la conciliación y fomentar una cultura de paz; IX. Propiciar la inclusión de la comunidad de la diversidad sexual para formar a todas las personas en el reconocimiento de la riqueza cultural y el desarrollo ético que propicia la diversidad sexual en las sociedades humanas; X. Coadyuvar en la disminución de la incidencia delictiva y las violencias, al brindar a la población espacios públicos para el aprendizaje, la convivencia y el ejercicio pleno de los derechos humanos, brindando a todas las personas, en particular a las y los jóvenes y a las mujeres, servicios educativos y de formación para el desarrollo de capacidades económicas, culturales, deportivas y para la adopción de estilos de vida saludables, y XI. Construir una disposición solidaria, intercultural y de bienvenida a la Ciudad, como espacio abierto a las personas desplazadas internamente y a las personas extranjeras, migrantes y refugiadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.