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Artículo 53 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que vivan, tengan su casa o simplemente anden en la Ciudad de México pueden inscribirse para usar los espacios y equipos de cualquier PILAR (que son centros comunitarios con actividades gratuitas). También tienen derecho a recibir los servicios que ahí se ofrezcan. No importa si eres de la zona o solo estás de paso, todos podemos participar. Esto aplica para cualquier PILAR que exista en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 53.- Todas las personas habitantes, vecinas o que transiten por la Ciudad tienen derecho a inscribirse, hacer uso de las instalaciones, del equipo y recibir los servicios que se ofrecen en cualquiera de los PILARES establecidos en la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.