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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13251/53
Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que vivan, tengan su casa o simplemente anden en la Ciudad de México pueden inscribirse para usar los espacios y equipos de cualquier PILAR (que son centros comunitarios con actividades gratuitas). También tienen derecho a recibir los servicios que ahí se ofrezcan. No importa si eres de la zona o solo estás de paso, todos podemos participar. Esto aplica para cualquier PILAR que exista en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 53.- Todas las personas habitantes, vecinas o que transiten por la Ciudad tienen derecho a inscribirse, hacer uso de las instalaciones, del equipo y recibir los servicios que se ofrecen en cualquiera de los PILARES establecidos en la Ciudad.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.