- Ley
- LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los PILARES (que son centros comunitarios de la Ciudad de México) pueden dar sus servicios y hacer actividades sin que tengas que ir físicamente a ellos. Usan distintos medios como la radio, la televisión o el Internet para que puedas acceder desde donde estés. Por ejemplo, pueden dar clases, talleres o pláticas en línea o transmitirlos por estos canales. Esto aplica para todo lo que ofrezcan estos centros, siempre que sea a distancia.
Texto oficial
Artículo 55.- Los PILARES podrán ofrecer servicios y realizar actividades a distancia a través de diversos medios de comunicación, incluidas las transmisiones de radio, televisión e Internet.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.