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Artículo 58 Bis de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad, todas las personas tienen derecho a usar, aprender y desarrollar la ciencia y la tecnología. El Gobierno va a hacer más fácil que puedas acceder a estos conocimientos, investigar libremente y disfrutar de los beneficios que traen. Las reglas sobre cómo funciona todo esto se basan en la ley general del país, pero también aplican algunas reglas especiales que están en esta ley de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 58 Bis.- En la Ciudad el acceso al desarrollo científico y tecnológico es un derecho universal y elemento fundamental para el bienestar individual y social. El Gobierno de la Ciudad fortalecerá los medios para el libre acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, la plena libertad de investigación científica, humanística y tecnológica, así como a disfrutar de sus beneficios. La regulación del sistema de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de la Ciudad se acoge al marco normativo establecido en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación salvo las disposiciones específicas contenidas en esta Ley. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.