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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que, además de las escuelas normales (como primarias, secundarias y preparatorias), existen escuelas con funciones especiales. Por ejemplo, están las que ayudan a personas que estuvieron en la cárcel a reintegrarse a la sociedad, las que apoyan a quienes tienen problemas de adicciones, las de educación especial para personas con discapacidad, y las que enseñan artes, oficios o industrias. En resumen, son planteles que atienden necesidades específicas de ciertos grupos de personas, no las escuelas regulares donde va la mayoría.

Texto oficial

Artículo 58.- En el Sistema Educativo de la Ciudad se consideran escuelas con funciones educativas específicas las que no están comprendidas en la categoría de centros de escolarización regular, como son las de reinserción social para personas privadas de su libertad, las de rehabilitación y reinserción social de personas con algún tipo de adicción, las correspondientes a la educación especial, las escuelas de artes, oficios e industrias, entre otras. CAPÍTULO III BIS FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS, HUMANIDADES, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN Capítulo adicionado G.O. CDMX 02/06/23

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

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