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Artículo 57 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 dice que los PILARES tendrán estos programas, pero no son los únicos, pueden haber más. El primero es Ciberescuelas, que da apoyos económicos a los maestros y talleristas que dan clases o actividades ahí. El segundo, Educación para la autonomía económica, apoya a los facilitadores que enseñan oficios, emprendimiento y comercio digital. El tercero es la Beca PILARES, que da dinero a jóvenes de 15 a 29 años que ya terminaron la secundaria y están en asesorías para certificar la primaria, secundaria o prepa, y también a los de 18 a 29 años que estudian en universidades públicas de la Ciudad. El cuarto, Ponte Pila, promueve actividades recreativas y deportivas para grupos que necesitan atención especial. Además, la Secretaría puede crear, cambiar o cancelar programas según lo que se necesite y el presupuesto que haya, y cada año publica las reglas para participar.

Texto oficial

Artículo 57.- De manera enunciativa más no limitativa, los PILARES contarán con los siguientes programas sociales para el fortalecimiento de sus funciones y actividades: Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/23 I. Ciberescuelas en PILARES. Otorga apoyos económicos a los facilitadores de servicios que fungen como docentes, monitoras o monitores y talleristas para la impartición de asesorías y la realización de diversas actividades en estas instalaciones. II. Educación para la autonomía económica en PILARES. Otorga apoyos económicos a los facilitadores de servicios para la impartición de talleres de oficios, emprendimiento y cooperativismo y comercio digital. III. Beca PILARES. Otorga apoyos económicos a jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, con secundaria concluida, inscritos en asesorías educativas en las Ciberescuelas PILARES, para obtener su certificación de educación básica y media superior, expedida por las instituciones públicas competentes, así como a personas de entre 18 y 29 años que realicen estudios de educación superior en instituciones públicas de la Ciudad. IV. Ponte Pila. Promueve actividades recreativas, físicas o deportivas en los espacios públicos, deportivos y módulos de la Ciudad a través de promotores, enfocado a grupos de atención prioritaria. Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/23 La Secretaría está facultada para iniciar nuevos programas así como para cancelar o modificar los existentes, en función de las necesidades de la Red de PILARES y la suficiencia presupuestal disponible. A tal efecto se emitirán, en forma anual, las convocatorias y lineamientos correspondientes. Sección Novena Otros Servicios Educativos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.