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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación de la Ciudad, junto con el Consejo de Participación Escolar, puede dar su opinión sobre los planes y contenidos de estudio que la autoridad federal decida para las escuelas de nivel básico y para la formación de maestros. También, la Secretaría puede sugerirle a la autoridad federal que incluya materias especiales de la Ciudad, como su historia, geografía y tradiciones, para que los estudiantes las conozcan mejor.

Texto oficial

Artículo 59.- Compete a la Secretaría, en coordinación con el Consejo de Participación Escolar en la Educación de la entidad, opinar acerca de los planes, programas y contenidos de estudio de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de las personas educadoras de nivel básico, que la Autoridad Educativa Federal determine. La Secretaría propondrá a la Autoridad Educativa Federal aquellos contenidos propios de la Ciudad que permitan a los educandos aprender su historia, geografía, cultura, costumbres y tradiciones.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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