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Artículo 60 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación debe diseñar los planes de estudio tomando en cuenta varias cosas: primero, definir qué conocimientos y habilidades debe tener cada estudiante según su nivel escolar (primaria, secundaria, etc.). Segundo, establecer los temas básicos que todos deben aprender para pasar de año, usando los resultados de investigaciones educativas y siguiendo lo que diga la autoridad federal. También tienen que considerar lo que los alumnos necesitan para su desarrollo personal y social, así como lo que requiere la economía y la cultura de la Ciudad. Además, deben asegurarse de que las materias tengan orden y relación entre sí, recomendar los mejores materiales de estudio y las estrategias de enseñanza más efectivas. Por último, deben definir cómo evaluar si los estudiantes cumplieron los objetivos, e incluir el uso de tecnologías como internet o computadoras según el nivel escolar.

Texto oficial

Artículo 60.- En los planes de estudio que corresponda elaborar a la Secretaría se deberá establecer: I. Los propósitos de formación general y, en su caso, de adquisición de los conocimientos, competencias, habilidades y destrezas de cada tipo, nivel y grado educativo; II. Los contenidos fundamentales de estudio y la forma de organizarlos serán los mínimos que el educando deba acreditar para cumplir los objetivos de cada tipo, nivel y grado educativo. Ellos se apoyarán en los resultados relevantes de la investigación educativa y de conformidad con el plan y programas de estudio establecidos por la Autoridad Educativa Federal; III. La atención a las necesidades del desarrollo personal y social de los educandos y los requerimientos del avance económico, social, político y cultural de las diferentes comunidades que conforman la Ciudad; IV. Las secuencias, articulaciones y coherencia entre la organización curricular y los niveles que constituyen los tipos educativos; V. Los recursos y materiales didácticos recomendables; VI. Las mejores y más adecuadas estrategias y prácticas pedagógicas y didácticas; VII. Los criterios y procedimientos de evaluación que permitan verificar que el educando ha cumplido con los propósitos de cada tipo, nivel y grado educativo, y VIII. La incorporación de tecnologías de información y comunicaciones para el aprendizaje y la investigación, de acuerdo con el nivel educativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.