Artículo 61 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 dice que los planes de estudio deben ayudar al estudiante a desarrollar conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas según su nivel escolar. Esto significa que lo que aprendes debe tener un orden y estar bien conectado para que tenga sentido. También deben usar métodos de enseñanza, materiales y formas de evaluación que sean los más adecuados para cada caso. En pocas palabras, la escuela debe asegurarse de que todo lo que te enseñan esté bien planeado y te sirva para aprender de verdad.
Texto oficial
Artículo 61.- Los contenidos de estudio tendrán por objeto propiciar en el educando el desarrollo de los conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas propios de cada tipo, nivel y grado educativo, garantizando conforme a los avances de la teoría curricular las secuencias, articulación y coherencia de los aprendizajes, las estrategias didácticas y metodológicas pertinentes, los recursos y materiales didácticos recomendables y los procedimientos de evaluación más adecuados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.