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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planes de estudio que haga la autoridad educativa federal, los cambios que la Secretaría de Educación haga por ley, y los planes de las escuelas que dependan de ella, deben publicarse en el periódico oficial del estado. Eso significa que la gente puede consultarlos fácilmente para saber qué se va a enseñar.

Texto oficial

Artículo 62.- Los planes y programas de estudio que determine la Autoridad Educativa Federal, las adecuaciones que por Ley correspondan a la Secretaría, así como los planes y programas de estudio de las instituciones educativas dependientes de la Secretaría, serán publicados en el Órgano de difusión local.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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