Artículo 66 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer los planes y programas de estudio que le tocan, la Secretaría de Educación tiene que escuchar y tomar en cuenta lo que digan los maestros, los titulares de las Alcaldías de la Ciudad, el Consejo de Participación Escolar (que son padres, maestros y alumnos que opinan sobre la escuela), y también cualquier persona o grupo que participe dando servicios educativos en la entidad. Esto significa que no pueden decidir solos, sino que deben pedir opiniones y considerarlas antes de definir qué y cómo se estudia.
Texto oficial
Artículo 66.- En la elaboración de planes y programas de estudio que le correspondan, la Secretaría deberá escuchar y considerar las opiniones de las personas educadoras, de las personas titulares de las Alcaldías de la Ciudad, del Consejo de Participación Escolar, así como de los actores que participen en la prestación de los servicios de educación en la entidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.