Artículo 65 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación tiene que darles a las escuelas públicas todos los materiales necesarios para que los maestros puedan enseñar bien. Esto aplica para la educación básica, especial, de adultos y para indígenas. Al inicio del ciclo escolar, las autoridades educativas deben entregarles a los alumnos los libros de texto gratuitos de cada materia. Además, aunque ya estén los libros y otros materiales del gobierno federal, la Secretaría puede crear sus propios apoyos extra para ayudar a que los estudiantes aprendan mejor lo que marca el plan de estudios.
Texto oficial
Artículo 65.- Para cumplir con los planes, programas y contenidos, en la educación básica, la educación especial, la educación para adultos y la educación para indígenas, la Secretaría dotará a las escuelas públicas de los materiales adecuados para el mejor desempeño de la tarea docente. El libro de texto gratuito de cada asignatura de la educación básica será entregado al inicio del ciclo escolar por las autoridades educativas. Sin menoscabo del libro de texto gratuito y de otros materiales distribuidos por la Autoridad Educativa Federal, la Secretaría producirá los materiales de apoyo que considere pertinentes con el propósito de apoyar el cumplimiento de los fines y objetivos de aprendizaje de los planes y programas de estudio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.