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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que dan clases deben organizar actividades para que sus alumnos aprendan lo más posible y también deben participar en eventos del calendario cívico escolar, como fechas patrias o conmemoraciones. Todo esto lo tienen que hacer para cumplir con los objetivos de educación que vienen en la Constitución del país, la de tu estado, la Ley General y esta misma ley. En otras palabras, los maestros tienen que planear sus clases y actividades pensando en lo que más les sirva a los estudiantes y siguiendo las reglas educativas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 64.- Para el mejor desempeño de sus funciones, las personas educadoras deberán propiciar actividades de aprendizaje que permitan el mayor aprovechamiento de los educandos y desarrollar actividades del calendario cívico escolar, fomentando los fines y propósitos educativos establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.