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Artículo 68 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas públicas que maneja el gobierno federal o de la Ciudad, y también las privadas que tienen permiso oficial, son lugares súper importantes para la educación. Según la Ley General, estas escuelas también deben servir como centros donde la comunidad pueda aprender cosas nuevas.

Texto oficial

Artículo 68.- Los planteles educativos a cargo de las autoridades educativas de la Federación y de la Ciudad, así como los correspondientes a los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, constituyen un espacio fundamental para el proceso educativo. De conformidad con lo previsto en la Ley General, funcionarán además como centros de aprendizaje comunitarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.