Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 69 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los terrenos, edificios, muebles y servicios que se usan para dar clases, ya sean de escuelas públicas o privadas con permiso oficial, forman parte del sistema educativo de la Ciudad. Eso no significa que los dueños de las escuelas privadas pierdan sus derechos de propiedad, solo que deben seguir las reglas. Tanto las escuelas públicas como las privadas tienen que cumplir con los requisitos mínimos que pongan las autoridades educativas federales y locales. La idea es garantizar una educación de excelencia, justa y para todos.

Texto oficial

Artículo 69.- Los muebles e inmuebles destinados a la educación pública y la impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones empleados con propósitos educativos, forman parte del Sistema Educativo de la Ciudad en términos orgánicos y organizativos, sin perjuicio de los derechos de propiedad y dominio de los particulares sobre los mismos. De conformidad con las normas y lineamientos que emitan la Autoridad Educativa Federal y la Secretaría, estos deberán cumplir con los requisitos mínimos para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión y sujetarse a las disposiciones legales y reglamentarias federales y locales aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.