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Artículo 70 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad va a crear un sistema que guarde y organice toda la información sobre los edificios de las escuelas públicas (como aulas, baños y patios). Con esa información se harán diagnósticos para saber en qué estado están, y así poder planear acciones de seguridad, protección civil y mantenimiento. Las reglas de cómo va a funcionar ese sistema, cómo se va a actualizar y cómo se va a usar, las va a poner la autoridad educativa federal junto con el gobierno de la Ciudad. En pocas palabras, es un registro de las condiciones de las escuelas para mantenerlas seguras y en buen estado.

Texto oficial

Artículo 70.- El Gobierno de la Ciudad establecerá un Sistema de Información de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad a fin de realizar sobre ésta, diagnósticos y definir acciones y dar seguimiento a las actividades de prevención en materia de seguridad, protección civil y mantenimiento. De conformidad con la Ley General, las características específicas de este sistema y sus condiciones de operación y de actualización, serán determinadas por la Autoridad Educativa Federal en concurrencia con el Gobierno de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.