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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad va a crear un sistema que guarde y organice toda la información sobre los edificios de las escuelas públicas (como aulas, baños y patios). Con esa información se harán diagnósticos para saber en qué estado están, y así poder planear acciones de seguridad, protección civil y mantenimiento. Las reglas de cómo va a funcionar ese sistema, cómo se va a actualizar y cómo se va a usar, las va a poner la autoridad educativa federal junto con el gobierno de la Ciudad. En pocas palabras, es un registro de las condiciones de las escuelas para mantenerlas seguras y en buen estado.

Texto oficial

Artículo 70.- El Gobierno de la Ciudad establecerá un Sistema de Información de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad a fin de realizar sobre ésta, diagnósticos y definir acciones y dar seguimiento a las actividades de prevención en materia de seguridad, protección civil y mantenimiento. De conformidad con la Ley General, las características específicas de este sistema y sus condiciones de operación y de actualización, serán determinadas por la Autoridad Educativa Federal en concurrencia con el Gobierno de la Ciudad.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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