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Artículo 71 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 dice que, para construir, arreglar, mantener o mejorar las escuelas públicas de la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad tiene que coordinarse con la Autoridad Educativa Federal y con ayuda de los Comités Escolares de Administración Participativa (que son grupos de padres, maestros y directivos que cuidan la escuela). Todo esto lo harán siguiendo las reglas que marca la Ley General de Infraestructura Educativa, que es una ley federal que dice cómo se deben hacer estos trabajos en las escuelas. En pocas palabras, el gobierno local y el federal trabajan juntos para que las escuelas estén en buen estado, pero siempre respetando lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 71.- Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, el Gobierno de la Ciudad, en concurrencia con la Autoridad Educativa Federal y con la colaboración de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes, procederá según lo dispuesto en la Ley General en materia de infraestructura educativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.