Artículo 72 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las escuelas, tanto públicas como privadas que tengan permiso oficial, deben cumplir con todas las reglas para funcionar y tener su propio plan de emergencias, llamado Programa Interno de Protección Civil. Si ocurre un desastre, la prioridad será reparar o reconstruir las escuelas públicas de la Ciudad de México, y tanto el gobierno federal como el de la ciudad cooperarán para hacerlo, según el dinero disponible y un estudio de los daños. Además, la Secretaría de Educación tendrá que asegurarse de que las clases no se interrumpan, usando lo que tenga a su alcance para que los alumnos sigan estudiando.
Texto oficial
Artículo 72.- Los inmuebles destinados a la educación pública y la impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones empleados con propósitos educativos están obligados a cumplir con todos los requisitos legales para su funcionamiento y contar con un Programa Interno de Protección Civil de conformidad con la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y demás normativa aplicable. En caso de daños ocasionados por emergencias o desastres, se considerará prioritaria la rehabilitación o la reconstrucción de los planteles de la educación pública de la Ciudad, para lo cual concurrirán la Federación y el Gobierno de la Ciudad conforme al respectivo análisis de riesgos, el dictamen estructural correspondiente y a la disponibilidad presupuestaria, con las acciones y recursos requeridos para tal efecto. La Secretaría garantizará la continuidad del servicio educativo correspondiente con los medios a su alcance.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.