Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13251/73
Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las escuelas que estén en zonas de la Ciudad de México donde no llegue suficiente agua de la llave, las autoridades trabajarán con el Sistema de Aguas de la Ciudad para poner sistemas que aprovechen el agua de lluvia. Esto significa que se buscará instalar cosechadores de lluvia para que los alumnos tengan más agua disponible. La idea es que las escuelas puedan usar esa agua para lo que necesiten, como baños o riego. Esto aplica solo para planteles particulares, según el capítulo de educación privada.

Texto oficial

Artículo 73.- En aquellos planteles educativos situados en áreas de la Ciudad con abasto hidráulico insuficiente se promoverá, en coordinación con el Sistemas de Aguas de la Ciudad de México, la instalación para el aprovechamiento de aguas pluviales. CAPÍTULO VI DE LA EDUCACIÓN IMPARTIDA POR PARTICULARES

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.