Artículo 73 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las escuelas que estén en zonas de la Ciudad de México donde no llegue suficiente agua de la llave, las autoridades trabajarán con el Sistema de Aguas de la Ciudad para poner sistemas que aprovechen el agua de lluvia. Esto significa que se buscará instalar cosechadores de lluvia para que los alumnos tengan más agua disponible. La idea es que las escuelas puedan usar esa agua para lo que necesiten, como baños o riego. Esto aplica solo para planteles particulares, según el capítulo de educación privada.
Texto oficial
Artículo 73.- En aquellos planteles educativos situados en áreas de la Ciudad con abasto hidráulico insuficiente se promoverá, en coordinación con el Sistemas de Aguas de la Ciudad de México, la instalación para el aprovechamiento de aguas pluviales. CAPÍTULO VI DE LA EDUCACIÓN IMPARTIDA POR PARTICULARES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.