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Artículo 77 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un particular (una persona o empresa) das clases con permiso oficial, tienes que cumplir varias reglas. Primero, debes seguir lo que dice la Constitución y las leyes de educación. También tienes que usar los planes de estudio que aprueben las autoridades. Además, estás obligado a dar becas a por lo menos el 5% de tus alumnos, y esas becas pueden ser descuentos en inscripciones o colegiaturas, sin que puedas pedir nada a cambio al estudiante. Cada seis meses, debes reportar a la Secretaría de Educación cómo te va, incluyendo números y detalles de tu escuela. Por último, tienes que dejar que las autoridades te evalúen e inspeccionen, mostrar en tus documentos que estás registrado oficialmente, y capacitar a tus maestros en temas de derechos humanos, igualdad y contra la discriminación.

Texto oficial

Artículo 77.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Federal, la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones que de ella emanen; II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes; III. Otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, que no podrán ser inferiores al cinco por ciento del total de educandos inscritos en cada plan y programa de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, las cuales distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción, será decisión voluntaria de cada particular. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. La asignación de becas procederá conforme a lo dispuesto en la Ley General y la Ley General de Educación Superior, según corresponda. En caso de desastres o emergencias, a solicitud del Gobierno, otorgarán becas especiales para apoyar a víctimas, en el marco de la Ley de Víctimas de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/23 IV. Informar semestralmente a la Secretaría los resultados de las actividades que realicen, donde se incluyan las estadísticas correspondientes, además de los aspectos relativos a la organización, escolaridad y técnicos de la institución; V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen Fracción reformada G.O.CDMX 15/06/22 VI. Mencionar en la documentación y publicidad que expidan su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo y la autoridad que lo otorgó; y Fracción reformada G.O.CDMX 15/06/22 VII. Garantizar la capacitación del personal docente en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación en la educación, así como, la eliminación de todo tipo de estereotipos, prejuicios, detrimentos y estigmas de los grupos de atención prioritaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.