Artículo 78 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades educativas (como la SEP) que te dieron permiso para abrir una escuela o reconocieron tus estudios tienen derecho a revisar que todo esté en orden. Cuando vayan a hacer una inspección, deben llevar una orden por escrito que explique a dónde van, cuándo y qué van a revisar. La persona que haga la visita tiene que mostrar su identificación oficial. Al final, se levanta un acta (un documento) que firman todos los presentes y dos testigos; si el dueño de la escuela no quiere firmar, eso no invalida el acta, y a él le toca una copia. Además, si la escuela no está de acuerdo con algo de la inspección, puede entregar documentos que lo aclaren dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Texto oficial
Artículo 78.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. Las visitas de inspección y vigilancia procederán conforme a lo establecido en la Ley General y en las disposiciones reglamentarias correspondientes. En todo caso, la Secretaría deberá cumplir con las siguientes formalidades: I. Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la Secretaría. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. La persona encargada de la visita deberá portar y mostrar su identificación oficial vigente; desahogada la visita, se firmará el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado, y II. Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inspección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.