Artículo 79 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría de Educación determina que una escuela de educación inicial, preescolar, primaria o secundaria violó las leyes educativas, puede quitarle la autorización para funcionar. Para hacerlo, tiene que seguir las reglas del proceso administrativo que marca la ley de la Ciudad de México. Esto significa que no puede cerrar una escuela así nomás, sino que debe cumplir ciertos pasos legales.
Texto oficial
Artículo 79.- La revocación de la autorización para impartir educación inicial, preescolar, primaria y secundaria procederá a juicio de la Secretaría cuando se hubiesen infringido los preceptos contenidos en la Ley General, la presente Ley y demás normativa aplicable. Para revocar una autorización, la Secretaría deberá cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.