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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13251/79
Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de Educación determina que una escuela de educación inicial, preescolar, primaria o secundaria violó las leyes educativas, puede quitarle la autorización para funcionar. Para hacerlo, tiene que seguir las reglas del proceso administrativo que marca la ley de la Ciudad de México. Esto significa que no puede cerrar una escuela así nomás, sino que debe cumplir ciertos pasos legales.

Texto oficial

Artículo 79.- La revocación de la autorización para impartir educación inicial, preescolar, primaria y secundaria procederá a juicio de la Secretaría cuando se hubiesen infringido los preceptos contenidos en la Ley General, la presente Ley y demás normativa aplicable. Para revocar una autorización, la Secretaría deberá cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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