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Artículo 83 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si das clases en línea o a distancia por cualquier medio (como radio, tele, internet), y esos cursos no necesitan permiso del gobierno ni dan un certificado oficial, tienes que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Educación Pública. También debes cumplir con las leyes que apliquen según el medio que uses, por ejemplo, las de telecomunicaciones o internet. En pocas palabras, aunque no sea un curso con validez oficial, aún tienes obligaciones legales que cumplir.

Texto oficial

Artículo 83.- Para impartir educación virtual o a distancia por cualquier medio de comunicación, que no requiera autorización o no sea susceptible de reconocimiento de validez oficial de estudios, los prestadores de este servicio deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaría, así como con las leyes y reglamentos relativos al medio de comunicación que utilicen. CAPÍTULO VII DE LA EQUIDAD EDUCATIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.