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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los particulares que den clases sin que el gobierno reconozca oficialmente sus estudios tienen que decirlo con claridad en todos sus documentos y anuncios. Esto aplica para escuelas, cursos o talleres que no tengan validez oficial. La información debe ser honesta para que no engañes al público haciéndoles creer que sus estudios tienen validez del gobierno.

Texto oficial

Artículo 82.- Los particulares que presten servicios por los que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y la Ley General de Educación Superior.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.