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Artículo 86 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 86 dice que la Secretaría de Educación va a poner en marcha varios proyectos y acciones para que todos tengan las mismas oportunidades de entrar a la escuela, quedarse en ella, terminarla a tiempo y obtener buenos resultados, pero solo si hay presupuesto y capacidad para hacerlo. Entre las acciones están: crear formas de ingreso que se adapten a las necesidades de cada comunidad para que niñas, niños y jóvenes puedan inscribirse; dar materiales de estudio (libros, cuadernos, etc.) a todos los alumnos de primaria y secundaria; apoyar y aumentar las escuelas con horario extendido, dando preferencia a hijos de mamás solteras o que trabajan; y también apoyar guarderías, albergues escolares y centros de desarrollo infantil. Además, deben poner servicios públicos básicos (como agua y luz) en todas las escuelas, atender la seguridad y protección civil en los planteles, y crear centros especiales para niños en situación de calle, casas para estudiantes indígenas y bibliotecas con libros, videos y recursos digitales. Por último, tienen que ofrecer cursos sobre derechos humanos, igualdad y contra la discriminación para eliminar estereotipos y prejuicios hacia grupos que necesitan atención especial.

Texto oficial

Artículo 86.- Para lograr la igualdad de acceso, la permanencia, el egreso oportuno y los resultados satisfactorios en la educación, la Secretaría desarrollará los siguientes proyectos y acciones en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal: I. Establecer mecanismos propios de acceso que respondan a las necesidades y aspiraciones específicas de cada comunidad y faciliten la incorporación de niñas, niños y jóvenes al sistema educativo; II. Proporcionar materiales educativos, individuales y colectivos, para los educandos de educación básica; III. Apoyar, mejorar e incrementar la cantidad de escuelas de jornada ampliada, otorgando prioridad al ingreso de los educandos hijos de madres solas y de madres trabajadoras; IV. Apoyar centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que den apoyo continuo y creciente al aprendizaje y al aprovechamiento de los educandos; V. Crear, mantener y apoyar centros de desarrollo ocupacional, cultural y recreativo, con orientación formativa, en las zonas que así lo requieran; VI. Proporcionar a cada plantel educativo los servicios públicos indispensables para su adecuado funcionamiento; VII. Atender las necesidades de prevención, vigilancia y protección civil en beneficio de los planteles educativos; VIII. Crear Centros Educativos y de Apoyo para las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, atendiendo el interés superior de la niñez; IX. Crear casas de estudiantes indígenas y apoyar las de estudiantes de otras entidades mediante la celebración de convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas de donde provienen; Fracción reformada G.O.CDMX 15/06/22 X. Crear bibliotecas en los centros educativos, en las colonias y barrios, dotándolas de los recursos bibliográficos hemerográficos, videográficos y electrónicos suficientes para un servicio adecuado y eficiente; y Fracción reformada G.O.CDMX 15/06/22 XI. XI. Promover cursos en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación en la educación, así como la eliminación de todo tipo de estereotipos, prejuicios, detrimentos y estigmas de los grupos de atención prioritaria. CAPITULO VIII DE LOS PROGRAMAS SOCIALES CON ENFOQUE EDUCATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.