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Artículo 87 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad va a mejorar la educación pública para que más personas puedan entrar, quedarse y terminar sus estudios en escuelas públicas. Para lograrlo, va a usar programas de apoyo que manejan distintas oficinas del gobierno y las Alcaldías, según lo que decida el Jefe de Gobierno. El gobierno está obligado a pagar estos programas y su presupuesto debe aumentar cada año al menos lo que subió la inflación el año anterior. Además, los programas deben incluir ajustes especiales para personas con discapacidad o que tienen pocos recursos económicos, cuando no haya escuelas públicas cerca y corran el riesgo de quedarse sin estudiar. Finalmente, el Gobierno de la Ciudad puede crear, cambiar, juntar o quitar estos programas cuando lo considere necesario.

Texto oficial

Artículo 87.- El Gobierno de la Ciudad apoyará la mejora continua de la educación pública para favorecer las condiciones de acceso, inclusión, permanencia, tránsito y conclusión de estudios a través de programas sociales administrados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno, con el apoyo de la Secretaría. El financiamiento de los programas que se indican en este capítulo es obligatorio para el Gobierno de la Ciudad. El presupuesto correspondiente se incrementará en, al menos, la proporción equivalente a la tasa de inflación del año previo. Se implementarán en los programas de apoyos educativos, los ajustes razonables que se señalen en las reglas de operación para personas con discapacidad y desventaja económica, cuando por no existir la oferta educativa por parte del Gobierno de la Ciudad se encuentren en riesgo de exclusión educativa. Es prerrogativa del Gobierno de la Ciudad la creación de nuevos programas, su operación, difusión, modificación, fusión o extinción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.