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Artículo 88 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas que se mencionan en esta sección deben tener reglas claras de cómo funcionar, y esas reglas se publican cada año en la gaceta oficial de la Ciudad de México para que cualquiera las pueda consultar. Además, estos programas se revisan de vez en cuando para ver si están cumpliendo su objetivo, tal como lo marca la ley. Al operar, deben seguir principios como tratar a todas las personas por igual, sin importar su género, ayudar a quienes más lo necesitan, incluir a todos sin dejar a nadie fuera, ser transparentes y proteger tu información personal.

Texto oficial

Artículo 88.- Los programas a los que se refiere este capítulo contarán con reglas de operación o lineamientos que se publicarán cada año en el órgano de difusión de la Ciudad y serán evaluados periódicamente conforme a la legislación aplicable. Se regirán bajo los principios de universalidad, igualdad, perspectiva de género, equidad social, justicia distributiva, inclusión, diversidad, integralidad, territorialidad, participación, transparencia, efectividad y protección de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.