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Artículo 94 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando se evalúe el sistema educativo de la Ciudad, tienen que revisar, como mínimo, seis cosas. Primero, un diagnóstico general que analice cuántos estudiantes hay, si pueden acceder a la escuela, cuántos terminan sus estudios, dónde están las escuelas y qué nuevas carreras o cursos se necesitan. También deben revisar si hay suficientes maestros, dinero y materiales para todos los niveles escolares. Otra cosa importante es ver si se están cumpliendo los planes de estudio y las metas de cada escuela, y dar recomendaciones para mejorar. Por último, deben hacer un análisis para anticipar qué necesidades educativas tendrá la Ciudad en el futuro.

Texto oficial

Artículo 94.- La evaluación comprenderá, al menos, los siguientes aspectos: I. Diagnóstico general de la situación en que se encuentra el Sistema Educativo de la Ciudad, el cual deberá integrar el análisis para cada tipo educativo, nivel y grado escolar, de los siguientes aspectos: a) Cobertura; b) Accesibilidad; c) Eficiencia terminal; d) Distribución territorial de la oferta y demanda de servicios, y e) Identificación de nuevas demandas educativas conforme a las necesidades de la Ciudad y del país. II. El capital humano, los recursos materiales y financieros con los que se cuenta para la ejecución de los proyectos, así como su distribución en cada uno de los tipos, niveles y modalidades educativas; III. Políticas institucionales sobre los objetivos de la educación y balance de avances y limitaciones en su consecución; IV. Cumplimiento de los objetivos escolares y de los contenidos programáticos; V. Recomendaciones para la mejora continua del Sistema Educativo de la Ciudad, y VI. Análisis prospectivo de las necesidades educativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.