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Artículo 95 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La evaluación del sistema educativo de la Ciudad de México se hará cada año al finalizar el ciclo escolar. Los resultados se presentarán en una junta con todos los que forman parte del sistema educativo, y esa reunión la organiza y dirige el Secretario de Educación. Cada escuela debe evaluarse de forma constante y siguiendo las reglas que pongan las autoridades educativas federales y locales. En este proceso es obligatorio que participen los consejos técnicos escolares, las supervisiones de zona y de las Alcaldías. El punto de evaluar las escuelas y zonas escolares es encontrar qué apoyos necesitan, detectar los problemas que enfrentan, buscar soluciones y decidir acciones para mejorar su funcionamiento. También se debe revisar si los planes de estudio y programas están cumpliendo sus objetivos, para hacer ajustes o proponer mejoras. En el caso de la educación superior, la evaluación y acreditación se rigen por la Ley General de Educación Superior y las reglas de su propio sistema.

Texto oficial

Artículo 95.- La evaluación del Sistema Educativo de la Ciudad y de las instituciones que lo integran comprenderá los elementos siguientes: I. Se llevará a cabo por niveles al término de cada ciclo escolar y sus resultados serán presentados en una reunión en la que participen los representantes y organizaciones que forman parte del Sistema Educativo de la Ciudad. Dicha reunión será convocada y presidida por la persona titular de la Secretaría; II. Será un proceso permanente y sistemático en cada plantel educativo y procederá conforme a los lineamientos y términos de referencia que expida la Autoridad Educativa Federal y, en su caso, la Secretaría; III. Los consejos técnicos escolares, zonales, las supervisiones de zona y de las Alcaldías serán organismos de obligada y necesaria participación en los procesos de evaluación del Sistema Educativo de la Ciudad y de las instituciones que lo conforman; IV. La evaluación de los planteles y de las zonas escolares tendrá como finalidad la identificación de aquellos elementos de apoyo que requieran, por parte del Sistema Educativo de la Ciudad, así como identificación de los obstáculos que se enfrentan, la identificación de posibles soluciones y la definición de las medidas que deberán ser adoptadas para mejorar su operación; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/23 V. La evaluación en la aplicación de los planes, programas y contenidos de estudio, que será un proceso sistemático que permita conocer si los objetivos programados se han cumplido, realizar los ajustes necesarios y, en su caso, proponer las medidas de corrección y mejora, y Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/23 VI. Para la evaluación y acreditación en educación superior se estará a lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior y a la normativa que establezca el Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior. Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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