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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 96 dice que los planes de estudio de las escuelas se deben revisar todo el tiempo, no nada más una vez. Esta revisión tiene que hacerse de manera ordenada y constante para checar que los temas tengan sentido entre sí, que sean adecuados para lo que los alumnos ya saben, y que sigan siendo útiles. También sirve para darse cuenta cuándo hace falta actualizar los contenidos. En pocas palabras, es como darle mantenimiento a lo que se estudia para que siempre esté al tiro.

Texto oficial

Artículo 96.- La evaluación de los planes, programas y contenidos de estudio será un proceso permanente y sistemático que permita valorar su integralidad, coherencia entre contenidos y conocimientos previos requeridos, su pertinencia, e identificar las necesidades de actualización.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

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