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Artículo 97 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La evaluación de los estudiantes en la escuela va a medir qué tanto están aprendiendo lo que les toca según su grado y nivel escolar. También checa si están cumpliendo con lo que marca el plan de estudios: que agarren conocimientos, que formen buenas actitudes y que desarrollen habilidades y destrezas para aprender. Los planes y programas de la escuela deben incluir las reglas, pasos y formas para evaluar y aprobar las materias. En pocas palabras, la evaluación no solo ve si te sabes las cosas, sino también cómo te portas y qué tan hábil eres.

Texto oficial

Artículo 97.- La evaluación de los educandos se referirá a los saberes propios de su nivel y ciclo escolar, así como al logro de los propósitos considerados en los planes y programas de estudio: la adquisición de conocimientos, la formación de actitudes, y el desarrollo de habilidades de aprendizaje y destrezas. Los planes y programas deberán contener los criterios, normas y procedimientos de evaluación y acreditación del aprendizaje.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.